EXTRACTOS DAS BASES DA CONVOCATORIA PÚBLICA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS E VIVENDAS NA ÁREA DE REXENERACIÓN E RENOVACIÓN URBANA DO CASCO VELLO E BARRIO DA “BANDA DO RÍO LAMEIRA” EN MARÍN (4ª Fase)

REXTRACTOS DAS BASES DA CONVOCATORIA PÚBLICA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓNDE EDIFICIOS E VIVENDAS NA ÁREA DE REXENERACIÓN E RENOVACIÓN URBANADO CASCO VELLO E BARRIO DA “BANDA DO RÍO LAMEIRA” EN MARÍN (4ª FASE). Recuperado de: https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2019/02/20/2019007564 ADMINISTRACIÓN LOCAL MUNICIPAL MARÍN Subvencións e axudas EXTRACTOS DAS BASES DA CONVOCATORIA PÚBLICA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS E VIVENDAS NA ÁREA DE REXENERACIÓN E RENOVACIÓN URBANA DO CASCO VELLO E BARRIO DA “BANDA DO RÍO LAMEIRA” EN MARÍN (4ª Fase) EXTRACTO DE …

Read MoreEXTRACTOS DAS BASES DA CONVOCATORIA PÚBLICA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS E VIVENDAS NA ÁREA DE REXENERACIÓN E RENOVACIÓN URBANA DO CASCO VELLO E BARRIO DA “BANDA DO RÍO LAMEIRA” EN MARÍN (4ª Fase)

SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS Y DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

DOG - Xunta de Galicia -

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual.

Recuperado de:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180821/AnuncioC3Q2-090818-0001_es.html

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021. En este nuevo Plan de vivienda se mantiene la apuesta por el fomento del alquiler y de la rehabilitación iniciada por el Plan estatal 2013-2016. En el ámbito específico de la rehabilitación, se regulan los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

En el artículo 5 del citado Real decreto se señala que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los distintos programas del Plan, una vez que se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este real decreto.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia comparte el criterio de establecer políticas públicas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia, atendiendo a criterios de accesibilidad, de sustentación, de ahorro energético, de mejora de la calidad y de conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes.

Con base en lo anterior, se dicta esta resolución, donde se contienen las bases reguladoras de las citadas dos líneas de ayudas de rehabilitación y se procede a su convocatoria para la anualidad 2018, con carácter plurianual. Estas actuaciones de rehabilitación podrán realizarse en viviendas y en edificios de tipología residencial colectiva, situados tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Esta resolución se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales.

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las siguientes ayudas de rehabilitación (código de procedimiento VI422E) previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

a) Línea A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.

b) Línea B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este artículo se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuente con la correspondiente referencia catastral.

b) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial y en el que no existe ninguna otra vivienda, y que cuente con la correspondiente referencia catastral. Las viviendas unifamiliares pueden ser aisladas o agrupadas en fila.

c) Residencia habitual y permanente de una unidad de convivencia: domicilio en el que constan empadronados los integrantes de la misma.

d) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

e) Persona mayor de 65 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud tenga 65 o más años.

f) Persona menor de 35 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud no haya cumplido los 35 años.

g) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

h) Agrupación de personas propietarias: es la agrupación, formalmente constituida, de personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que reúnen los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y que no hubieran otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas agrupaciones deberán disponer de su correspondiente número de identificación fiscal.

i) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará una unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. A los efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

II. Bases reguladoras.

Tercero. Requisitos de las actuaciones

1. Para poder ser subvencionables, las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 1 de enero de 1996.

2. Será requisito específico de las actuaciones que se realicen en las viviendas unifamiliares o en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que estas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa.

3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:

a) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.

b) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando se trate de un propietario único que tuviese que proceder al realojamiento de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas arrendatarias.

c) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona física o jurídica.

4. Cuando sobre un mismo elemento o sistema constructivo se soliciten ayudas que resulten subvencionables por las dos líneas de ayudas, deberán identificarse y desglosarse, debiéndose adscribir a una sola de las dos líneas.

5. Las resoluciones de convocatoria podrán incluir requisitos específicos relativos al inicio y finalización de las actuaciones de rehabilitación.

6. El plazo para ejecutar las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que pueda exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la citada resolución. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente, hasta los veintiséis meses, cuando se trate de obras de la línea A), para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios de tipología residencial colectiva, o de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Cuando el plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión fuese inferior al señalado en el párrafo anterior, éste podrá ampliarse hasta el citado plazo máximo, previa solicitud de la persona o entidad interesada, si concurrieran causas que la justifiquen y siempre que se cuente con la correspondiente dotación presupuestaria.

7. A los efectos de la determinación del coste total de las actuaciones subvencionables se podrán incluir las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, el coste de la redacción de los proyectos, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos. En la resolución de convocatoria se establecerán los límites temporales para subvencionar, en su caso, los costes correspondientes a ejecución de obras que fuesen facturados y abonados con anterioridad a su publicación.

8. El coste de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrán superar los costes medios del mercado, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia 2017 o normativa que la sustituya.

9. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Cuarto. Actuaciones subvencionables de la línea A), para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad de las viviendas

1. Se considerarán actuaciones subvencionables de la línea A) las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda o del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en fachada, cubierta o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico; la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos y el cerramiento o acristalamiento de las terrazas con techo u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombra.

En estas edificaciones se debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global, sobre la situación previa a dichas actuaciones de, al menos, un 35 % en las zonas D y E y un 25 % en la zona C, correspondientes a zonas de clasificación climática establecidas en el Código técnico de la edificación (en adelante, CTE). Dicha reducción se podrá alcanzar de forma conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración referida a certificación energética. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a estas actuaciones propuestas, se podrán utilizar los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias en materia de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro General de Documentos Reconocidos para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío; la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriado gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación y la conexión de viviendas a redes de calor y frío existente, entre otros.

Para la justificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro General de Documentos Reconocidos para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos y soluciones integrales de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria, con el fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por la vivienda, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

Para la justificación de la mejora del consumo de energía primaria renovable, se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios con competencias en materia de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital que se encuentran en el Registro General de Documentos Reconocidos para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

d) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, protección contra el ruido (DB-HR).

La justificación de la mejora de protección contra el ruido se podrá realizar mediante las opciones del DB-HR o con una medición de la situación posterior a la actuación elaborada por un laboratorio o entidad, de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

e) Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación la media anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3 o en las que, sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en, al menos, en un 50 %.

La justificación de estas mejoras se harán mediante los procedimientos que se establezcan en el documento básico del CTE, de salubridad (DB-HS) o, en su defecto, en virtud de las mediciones de comprobación de los correspondientes niveles, de acuerdo con lo establecido en las guías de seguridad 11.01 y 11.04, del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. En los edificios de tipología residencial colectiva, además de las anteriores actuaciones, serán subvencionables las siguientes:

a) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de acceso y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

b) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

c) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

d) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela, con el objeto de mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

e) Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios y en las instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o la adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

f) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

g) La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

Quinto. Actuaciones subvencionables de la línea B), para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

1. Se considerarán actuaciones subvencionables de la línea B), para el fomento de la conservación, las siguientes actuaciones:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad y higiene legalmente exigidas.

2. Se considerarán subvencionables de la línea B), para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

Sexto. Personas y/o entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.

b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las agrupaciones de personas propietarias.

d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.

f) Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.

2. En el caso de las ayudas de la línea A), para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España.

4. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

5. En caso de que la persona solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

6. Las personas y/o las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ésta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.

7. Para la determinación de los ingresos de las personas físicas beneficiarias y de sus unidades de convivencia se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas en el período impositivo que se defina en la correspondiente convocatoria. De no disponer de la correspondiente declaración, se deberán acreditar los ingresos mediante la presentación de una declaración responsable, acompañada de la documentación establecida en el ordinal noveno.

Séptimo. Cuantía de las ayudas

1. Para la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:

a) La cuantía unitaria básica de la ayuda por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 24.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda ubicada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que la finca correspondiente participe en los costes de ejecución de la actuación.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros, si en la unidad de convivencia de la persona solicitante propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad y de 16.000 euros, si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Para línea B), de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

a) La cuantía máxima de la subvención para las actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

b) La cuantía máxima de la subvención para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

La ayuda máxima para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda, si en la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, y de 17.000 euros si la discapacidad de la persona es de alguno de los siguientes tipos: con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

3. A las ayudas unitarias básicas señaladas inicialmente en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares que estén declaradas bien de interés cultural (en adelante, BIC), estén catalogados o cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En este caso y si además se trata de actuaciones de la línea A), de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, también podrán sumarse 10 euros de ayuda unitaria complementaria por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles.

4. De conformidad con el artículo 61 del Real decreto 109/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

5. La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 40 % del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar hasta el 75 % del coste subvencionable, cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda sean inferiores a tres veces el IPREM. Este porcentaje del 75 % del coste subvencionable también se aplicará en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, si en la unidad de la convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

6. Cuando las beneficiarias de las ayudas sean empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que no estén compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal ni por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 40 % del coste subvencionable.

Octavo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o el edificio.

2. Las personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, así como sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentaran sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud la persona o entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad, así como su importe.

c) Declaración de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Noveno. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física o jurídica o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública o nota simple registral de la/s vivienda/s en el caso de personas físicas solicitantes o de agrupaciones de personas propietarias.

c) Copia de la escritura de la división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de las comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias.

d) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión. Además, deberán incorporar, en su caso, la justificación del cumplimiento de su adecuación al CTE y demás normativa de aplicación y, para las actuaciones de la línea A), los correspondientes documentos justificativos de su cumplimiento definidos en el ordinal cuarto.

e) Informe técnico con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, que acredite la necesidad de la actuación.

f) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria y siempre que se admita esta posibilidad.

g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se aportará la correspondiente solicitud de licencia.

h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, ésta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la actuación de no haber sido requerido para su subsanación.

i) En el caso de edificios declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

2. En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o arrendataria de una vivienda unifamiliar o una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva o una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias o sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, deberán presentar además, en su caso, la documentación siguiente:

a) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en el coste subvencionable de las obras y de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

b) Anexo III, de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.

– Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

c) Certificado de discapacidad de las personas partícipes en las obras y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no emitirse por la Xunta de Galicia.

d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas arrendatarias promotoras de la actuación.

e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona arrendataria asume el coste de éstas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad ni que son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.

f) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, del acuerdo de la agrupación de personas propietarias, o del acuerdo del órgano rector de las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales del edificio, con indicación de su referencia catastral y de las viviendas y locales que participan en la actuación.

3. En caso de que la solicitante sea una empresa constructora, arrendataria o concesionaria de los edificios, o una empresa de servicios energéticos y/o sociedades cooperativas no compuestas por comunidades o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán aportar, además de la documentación señalada en el punto 1, la siguiente:

a) En su caso, certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad de solicitar la ayuda.

b) Escritura de constitución y/o estatutos vigentes, debidamente inscritos en los registros públicos correspondientes.

c) Justificante del pago del último recibo del impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.

d) Contrato vigente, formalizado con la persona propietaria o propietarias del edificio que acrediten, según el caso, la relación jurídica existente entre la propiedad y la entidad solicitante, así como que la citada entidad solicitante está autorizada expresamente para poder ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda.

4. En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá aportar además la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para efectuar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el ordinal tercero punto 3.b) de esta resolución.

b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al alquiler durante un período mínimo de 5 años, contado desde la fecha de finalización de las obras.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las personas jurídicas y las entidades, así como sus personas representantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo

Décimo primero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) DNI o NIE de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias.

c) DNI o NIE de las personas miembros de las unidades de convivencia de las personas propietarias partícipes en el presupuesto protegible de las obras.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias y que participen en el presupuesto de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

e) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

f) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias y que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

g) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias y que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

h) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias.

i) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por las sociedades cooperativas compuestas por las entidades o personas señaladas anteriormente, o por la persona física propietaria.

j) Alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad económica relacionada con la actuación objeto de su solicitud.

k) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

l) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

n) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

ñ) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupaciones de personas propietarias y que participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá aportarse la correspondiente documentación.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que no se modificasen sus circunstancias y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos, según el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE de 4 de mayo).

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en el que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el ordinal octavo y/o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el ordinal noveno, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta y/o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la persona o la entidad solicitante podrá ser requerida para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona o entidad solicitante no podrá modificar su solicitud, aumentando el importe del coste de las actuaciones ni variando los tipos de actuaciones a realizar.

7. El órgano instructor remitirá el expediente al servicio técnico de las áreas provinciales para la elaboración de un informe, en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de la actuación.

8. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del correspondiente área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que según en derecho proceda.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver la concesión de la ayuda será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará las actuaciones subvencionables, su coste, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización.

Para el caso de que la subvención se hubiese configurado con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán ser justificados en la forma señalada en el ordinal decimoctavo de esta resolución. El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención, ni superar el importe máximo de 18.000 euros, ni exceder de la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario en la resolución de concesión.

3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del correspondiente área provincial del IGVS; se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución y en la convocatoria. No obstante lo anterior, si las citadas solicitudes, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria para su presentación, hubieran sido complementadas con la aportación de la licencia o, en su caso, de la declaración responsable, tendrán como fecha de presentación aquella en la que se aportara la citada documentación. Las solicitudes que, vencido el plazo de presentación, hubiesen sido complementadas en los términos indicados, se consideran, en aras a la prelación que se indica en el párrafo siguiente, como en posesión de solicitud de licencia o, en su caso, de simple comunicación previa.

Dentro de las solicitudes presentadas, tendrán prioridad aquellas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con licencia de obras o comunicación previa, acompañada de la declaración responsable prevista en el ordinal noveno apartado 1.h) y, finalmente, las que solo cuenten con solicitud de licencia o con comunicación previa.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimoséptimo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. El criterio que, en su caso, se utilizará a los efectos de determinar respeto a qué expedientes se agota el crédito será el previsto en el ordinal decimoquinto apartado 3.

Decimoctavo. Justificación de la subvención

1. Las personas o las entidades beneficiarias deberán comunicar al correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días, contado, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo V de esta resolución.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de las obras en caso de que no se hubiese presentado con anterioridad.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante.

c) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada, en su caso, por persona técnica competente.

d) Fotografías que muestren las obras realizadas.

e) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Licencia de obras, en el caso de actuaciones sometidas a este régimen, siempre que no se aportara con anterioridad.

g) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido objeto de requerimiento por parte del ayuntamiento, en el caso de actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa. Para el caso de haber sido requerido, acreditación de la persona solicitante de que dicho requerimiento fue atendido.

3. La comunicación final de las obras deberá ir acompañada, además de con la documentación señalada en el punto anterior, con la siguiente documentación:

a) Certificado de finalización de las obras y, cuando proceda, las correspondientes autorizaciones administrativas por las instalaciones realizadas.

b) Declaraciones de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación de su importe y de su origen, en su caso.

c) En el caso de actuaciones de la línea A), de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad:

– Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones en el que se acredite la reducción de la demanda o de consumo, emitido por técnico competente.

– Acta de medición que acredite la mejora de las condiciones de protección frente al ruido, si no se justifica previamente mediante las opciones recogidas en el documento básico de protección frente al ruido del CTE.

– Acta de medición de la situación una vez finalizadas las obras, que acredite el cumplimiento de la reducción de forma efectiva de la concentración del promedio anual del radón en el interior de la vivienda, de no utilizar las soluciones que recoja el documento básico de salubridad-protección frente al radón del CTE.

4. Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

5. Transcurridos los plazos indicados sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

6. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

7. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuese diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el ordinal decimocuarto de esta resolución, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

8. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados, ni se hubiera concedido un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o a las entidades beneficiarias a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

9. Una vez presentada la documentación justificativa y tras las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Decimonoveno. Pago de la subvención

Los pagos de la subvención se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria, señalada a estos efectos en el anexo I.

Vigésimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la totalidad de las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas o las entidades beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

g) En el caso de propietario único del edificio, destinar las viviendas objeto de rehabilitación al alquiler durante un período mínimo de 5 años, contado desde la finalización de las obras.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

i) Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Vigesimoprimero. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comunidad de personas propietarias y las personas propietarias de edificios formalmente agrupadas que no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal responderán solidariamente de la obligación de reintegro, en proporción a su respectiva participación en la actuación.

4. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimosegundo. Compatibilidades e incompatibilidades de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones.

2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la financiación correspondiente a este programa las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

Vigesimotercero. Notificaciones

1. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente en el anexo I la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimocuarto. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

III. Convocatoria de la anualidad 2018, con carácter plurianual.

Vigesimoquinto. Objeto

La convocatoria para solicitar las subvenciones de la línea A), de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas, y para la línea B), de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, se regirán por lo establecido en esta resolución.

Vigesimosexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Vigesimoséptimo. Presupuesto

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.80.451A.770.2 y 08.80.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2018

Importe 2019

Importe 2020

Total

Línea A, de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas

08.80.451A.770.2

Proyecto 2018 0005

100.000

100.000

100.000

300.000

08.80.451A.780.6

Proyecto 2018 0005

1.520.000

1.520.000

1.520.000

6.060.000

08.80.451A.780.6

Proyecto 2018 0001

500.000

500.000

500.000

Línea B, de fomento de la conservación, de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

08.80.451A.770.2

Proyecto 2018 0006

100.000

100.000

100.000

300.000

08.80.451A.780.6

Proyecto 2018 0006

1.400.000

1.400.000

1.400.000

5.700.000

08.80.451A.780.6

Proyecto 2018 0002

500.000

500.000

500.000

Total

4.120.000

4.120.000

4.120.000

12.360.000

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan estatal 2018-2021.

Vigesimoctavo. Efectos retroactivos de las ayudas

Las actuaciones objeto de financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad de 1 de enero de 2018, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y no podrán estar finalizadas con carácter previo a la publicación de esta resolución en el DOG.

Vigesimonoveno. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión de las ayudas serán los del ejercicio económico 2017. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Trigésimo. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y actualizar la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Trigesimoprimero. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por lo que se regula el Plan estatal 2018-2021.

Trigesimosegundo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Trigesimotercero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

BASE REGULADORA DAS SUBVENCIÓNS DO PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES

DOG - Xunta de Galicia -

ORDE do 14 de marzo de 2018 pola que se aproban as bases reguladoras das subvencións do Programa de instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex e en vivendas unifamiliares, e se procede á súa convocatoria para o ano 2018, con carácter plurianual. 

Recuperado de: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180326/AnuncioG0423-150318-0001_gl.html

 

II. OUTRAS DISPOSICIÓNS

CONSELLERÍA DE INFRAESTRUTURAS E VIVENDA

ORDE do 14 de marzo de 2018 pola que se aproban as bases reguladoras das subvencións do Programa de instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex e en vivendas unifamiliares, e se procede á súa convocatoria para o ano 2018, con carácter plurianual.

O artigo 91.1 da Lei 8/2012, do 29 de xuño, de vivenda de Galicia, establece que o Instituto Galego da Vivenda e Solo desenvolverá políticas públicas de rehabilitación e renovación do parque de vivendas de Galicia atendendo a criterios de accesibilidade, sustentabilidade, aforro enerxético, mellora da calidade e conservación dos elementos singulares das construcións existentes.

Neste sentido, o Decreto 18/2014, do 13 de febreiro, polo que se determinan os aspectos básicos dos programas autonómicos de rehabilitación de vivendas e se dan directrices para o desenvolvemento do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas, 2013-2016, no ámbito da Comunidade Autónoma de Galicia, sinala no seu artigo 5.2 que poderán ser cualificadas ou recoñecidas expresamente polo Instituto Galego da Vivenda e Solo, como actuacións protexibles, as obras de adecuación das vivendas e dos seus accesos á normativa vixente da accesibilidade.

En Galicia existen moitas edificacións e vivendas que non están adaptadas ás persoas residentes con limitacións de mobilidade. Mediante esta orde preténdese incentivar a colocación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade, tanto en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex, así como nas vivendas unifamiliares, para favorecer o dereito á accesibilidade universal, no ámbito concreto da accesibilidade arquitectónica.

Mediante a Orde do 23 de agosto de 2017, aprobáronse as bases reguladoras aplicables ás subvencións do Programa de instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex e en vivendas unifamiliares, e convocáronse para o ano 2017. Da tramitación administrativa deste programa observouse a necesidade de incorporar ás súas bases reguladoras unha serie de precisións para mellorar a xestión deste programa.

Esta orde axústase ao disposto no texto refundido da Lei de réxime financeiro e orzamentario de Galicia, aprobado polo Decreto lexislativo 1/1999, do 7 de outubro, na Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, e no seu regulamento, aprobado polo Decreto 11/2009, do 8 de xaneiro.

De conformidade co establecido no artigo 11 do Decreto 18/2014, do 13 de febreiro, a competencia para ditar esta orde correspóndelle á persoa titular da Consellería de Infraestruturas e Vivenda.

ACORDO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓNS XERAIS

Artigo 1. Obxecto

1. Esta orde ten por obxecto aprobar as bases que rexerán a concesión, a través dun procedemento de concorrencia non competitiva, de subvencións para a instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex, así como en vivendas unifamiliares, que carezan deles (código do procedemento VI439A).

2. Así mesmo, por medio desta orde procédese á convocatoria destas subvencións para a anualidade 2018, con carácter plurianual.

Artigo 2. Definicións

Para os efectos do disposto nesta orde, os conceptos incluídos neste artigo serán interpretados e aplicados co significado e alcance seguintes:

a) Edificio de tipoloxía residencial colectiva: edificio composto por máis dunha vivenda, cuxo uso predominante sexa o residencial e que conte coa correspondente escritura de división horizontal inscrita no Rexistro da Propiedade.

b) Dúplex: vivenda de dous ou máis andares unidos por escaleiras interiores e sita nun edificio de tipoloxía residencial colectiva.

c) Vivenda unifamiliar: vivenda situada nun edificio independente, cuxo uso predominante sexa o residencial, e no cal non existe ningunha outra vivenda, así como aquela que, dispoñendo de varias alturas, constitúa un único predio rexistral.

CAPÍTULO II
BASES REGULADORAS

Artigo 3. Actuacións subvencionables

1. Será subvencionable a instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleiras e demais dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex e en vivendas unifamiliares, que carezan deles.

2. Serán subvencionables as actuacións preparatorias que se realizasen antes da data da presentación da solicitude, os honorarios dos profesionais que interveñan, os informes técnicos e certificados necesarios e os gastos derivados da tramitación administrativa. Así mesmo, serán subvencionables os custos en equipamentos, en materiais, en obra civil e en man de obra necesarios para a instalación dos dispositivos de accesibilidade. No custo total das obras non se incluirán os gastos derivados de impostos, taxas e tributos.

3. Non serán obxecto de subvención as actuacións en que se iniciasen as obras antes da data de presentación da solicitude.

4. Só se subvencionará a instalación dun ascensor ou dun elevador por persoa ou comunidade de persoas propietarias. Non obstante, as comunidades con varios portais que non estean comunicados poderán solicitar unha subvención para cada un deles. Neste caso, as solicitudes deberán presentarse por separado, e indicarase o número de vivendas de cada portal.

5. Subvencionarase a instalación de dispositivos de accesibilidade complementarios ao ascensor ou ao elevador cando as limitacións de accesibilidade do edificio ou vivenda así o requiran.

6. O prazo de execución das actuacións, en ningún caso, poderá ser superior a doce (12) meses, contados desde o día seguinte ao da notificación da resolución de concesión.

Artigo 4. Persoas beneficiarias

1. Poderán obter a condición de persoas beneficiarias destas axudas as comunidades de persoas propietarias, as persoas físicas propietarias únicas de edificios de vivendas, as persoas físicas propietarias dun dúplex nun edificio de tipoloxía residencial colectiva e as persoas físicas propietarias dunha vivenda unifamiliar.

Para os efectos desta orde, considerarase como persoa propietaria única do edificio a persoa física titular do pleno dominio do edificio.

2. Para o caso de vivenda dúplex nun edificio de tipoloxía residencial colectiva e de vivenda unifamiliar, exixirase que os ingresos ponderados da unidade de convivencia da persoa beneficiaria non excedan de 3,5 veces o índice público de renda de efectos múltiples (en diante, IPREM).

3. As persoas propietarias de dúplex ou de vivendas familiares deberán residir na vivenda para a que se solicita a subvención, o que se acreditará co certificado de empadroamento.

4. Non poderán obter a condición de persoas beneficiarias aquelas que estean incursas nalgunha das causas previstas no artigo 10 da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

5. Non poderá ser beneficiaria desta axuda quen recibise axudas do Instituto Galego da Vivenda e Solo (en diante, IGVS) para o mesmo tipo de actuación ao abeiro deste programa durante os cinco anos anteriores á correspondente convocatoria.

Artigo 5. Unidades de convivencia e cómputo de ingresos

1. Para o cómputo de ingresos, considérase unidade de convivencia o conxunto de persoas que habitan e gozan dunha vivenda de forma habitual e permanente e con vocación de estabilidade, con independencia da relación que exista entre todas elas. Unha unidade de convivencia pode estar composta por varias unidades familiares. A composición da unidade familiar será a que se estableza na normativa reguladora do imposto sobre a renda das persoas físicas (en diante, IRPF).

2. No caso de vivendas dúplex en edificios de tipoloxía residencial colectiva e de vivendas unifamiliares, os ingresos das persoas membros da unidade de convivencia determinaranse de conformidade coa normativa reguladora do IRPF. Para estes efectos, procederase do seguinte modo:

a) Partirase da contía da base impoñible xeral e do aforro, reguladas nos artigos 48 e 49, respectivamente, da Lei 35/2006, do 28 de novembro, do IRPF, correspondente á declaración ou declaracións presentadas por cada persoa da unidade de convivencia relativas ao último período impositivo con prazo de presentación vencido no momento da solicitude. De non dispoñer da correspondente declaración por non estar obrigado/a a tributar por este concepto, deberanse acreditar os ingresos mediante certificacións de ingresos emitidas pola Axencia Estatal da Administración Tributaria (en diante, AEAT), nóminas e seguros sociais. Nestes casos, deberá achegar, ademais, unha declaración responsable dos seus ingresos.

b) A contía resultante converterase en número de veces o IPREM en vigor no período a que se refiran os ingresos acreditados.

c) O número de veces do IPREM resultante ponderarase en función dos seguintes coeficientes multiplicativos, segundo corresponda:

Unidade familiar dun membro: 1,00.

Unidade familiar de dous membros: 0,90.

Unidade familiar de tres membros: 0,80.

Unidade familiar de catro membros: 0,75.

Unidade familiar de cinco ou máis membros: 0,70.

3. No suposto de que a unidade de convivencia estea composta por máis dunha unidade familiar das establecidas na normativa do IRPF, os ingresos de cada unidade familiar, convertidos en número de veces o IPREM e ponderados conforme o previsto neste artigo, sumaranse e o resultado debe ser inferior ao límite máximo previsto nestas bases reguladoras.

4. Se algún membro da unidade familiar é unha persoa con discapacidade, nos termos establecidos na normativa do IRPF, o coeficiente corrector aplicable será o do tramo seguinte a aquel que lle correspondese, conforme o previsto nos números anteriores.

5. Para o caso de que na unidade familiar houbese mulleres xestantes no momento da convocatoria, os concibidos e non nacidos contarán como membros da unidade familiar, para os efectos da aplicación do coeficiente multiplicativo corrector previsto no número 1.c) deste artigo, sempre que coa aplicación desta fórmula se obteña un maior beneficio. Igual tratamento terá a acreditación da adopción en trámite.

Artigo 6. Contía das subvencións

1. A contía das subvencións determinarase en función do número de vivendas da edificación e segundo a súa situación, de conformidade cos seguintes criterios:

a) Para as edificacións e vivendas sitas en ámbitos históricos e dos Camiños de Santiago:

– Vivendas unifamiliares e dúplex: 60 % do gasto subvencionable sen que poida exceder de 4.500 euros.

– Edificios de tipoloxía residencial colectiva cun número de vivendas igual ou inferior a 8: 60 % do gasto subvencionable, sen que poida exceder de 35.000 euros.

– Edificios de tipoloxía residencial colectiva cun número de vivendas superior a 8: 60 % do gasto subvencionable, sen que poida exceder de 28.000 euros.

b) Para as edificacións e vivendas que non estean situadas en ámbitos históricos e dos Camiños de Santiago:

– Vivendas unifamiliares e dúplex: 60 % do gasto subvencionable, sen que poida exceder de 2.500 euros.

– Edificios de tipoloxía residencial colectiva cun número de vivendas igual ou inferior a 8: 60 % do gasto subvencionable, sen que poida exceder de 25.000 euros.

– Edificios de tipoloxía residencial colectiva cun número de vivendas superior a 8: 60 % do gasto subvencionable, sen que poida exceder de 18.000 euros.

c) En calquera caso, cando a actuación consista na instalación dun salvaescaleiras a contía da subvención será dun 60 % do gasto subvencionable, sen que poida exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleiras de cadeira, e de 2.000 euros, en caso de salvaescaleiras de plataforma.

2. No caso sinalado no número 5 do artigo 3, o importe da axuda determinarase aplicando por separado a subvención prevista para cada dispositivo, e sumando os importes resultantes.

3. Para os efectos desta orde:

a) Considéranse ámbitos históricos:

1º. Os que conten con declaración de conxunto histórico-artístico ou similar.

2º. As zonas ou contornos de protección delimitados, afectados pola declaración dun ben de interese cultural.

3º. Os inmobles que figuren nun catálogo de protección.

4º. Os conxuntos, zonas ou centros históricos así definidos no planeamento.

b) Considérase ámbito dos Camiños de Santiago: o comprendido na declaración de área de rehabilitación integral dos Camiños de Santiago realizada o 17 de decembro de 2010 pola Comisión Bilateral de Vivenda Xunta de Galicia-Ministerio de Fomento, segundo a relación dos trazados e das parroquias publicada na páxina web do IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada.

Artigo 7. Solicitudes

1. A solicitude realizarase mediante a presentación do modelo que se incorpora como anexo I a esta orde, que está dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirixirse á área provincial do IGVS onde estea situado o edificio ou a vivenda.

2. As comunidades de persoas propietarias e as súas persoas representantes deberán presentar a súa solicitude electronicamente, de acordo co establecido no artigo 14.2.b) e d) da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas. No caso de que presentasen as súas solicitudes presencialmente, requiriráselle para que as emenden a través da súa presentación electrónica. Nestes casos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.

3. As persoas físicas deberán presentar a súa solicitude preferiblemente por vía electrónica. Tamén poderán presentala en formato papel, por calquera dos medios establecidos no artigo 16.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro.

4. Para a presentación electrónica das solicitudes poderá empregarse calquera dos mecanismos de identificación e sinatura admitidos pola sede electrónica da Xunta de Galicia, incluído o sistema de usuario e clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. No modelo de solicitude a persoa solicitante realizará as seguintes declaracións:

a) Declaración de que non obtivo ningunha outra axuda para a mesma finalidade. No caso de ter solicitado ou obtido algunha outra axuda, deberá indicar cales e a súa contía.

b) Compromiso de comunicar calquera outra subvención que lle sexa concedida para esa mesma finalidade.

c) Declaración de non estar incursa en ningunha clase de inhabilitación para a obtención de axudas previstas nos números 2 e 3 do artigo 10 da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

d) Declaración de estar ao día no pagamento de obrigas por reintegro de subvencións, conforme o artigo 10.2.g) da Lei 9/2007, do 13 de xuño, e ao artigo 9 do seu regulamento, aprobado polo Decreto 11/2009, do 8 de xaneiro.

e) Declaración responsable do representante da comunidade de persoas propietarias ou da persoa física solicitante de que o edificio ou a vivenda carece do dispositivo de accesibilidade que se pretende instalar.

f) Declaración de que todos os datos da súa solicitude son certos.

Artigo 8. Documentación necesaria para a tramitación do procedemento

1. Coa solicitude deberase achegar a seguinte documentación:

a) De ser o caso, documentación acreditativa da representación da persoa que actúe no nome da persoa física solicitante. A representación deberá acreditarse a través do modelo normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia ou por calquera outro medio válido en dereito. O modelo normalizado pódese descargar na seguinte ligazón: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) No caso de solicitudes en nome de comunidades de persoas propietarias, certificado da persoa que exerza as funcións de secretario/a, en que se recolla tanto o acordo de solicitar a axuda deste programa, como o nomeamento da persoa que a represente na tramitación do expediente, conforme o modelo que se xunta a esta orde como anexo II.

c) Anexo III, de comprobación de datos e declaración responsable da composición da unidade de convivencia, para o caso de persoas propietarias de vivendas dúplex e de vivendas unifamiliares. No suposto de non estar obrigado/a a presentar a declaración do IRPF, deberase presentar o modelo de devolución e copia da notificación-liquidación emitido pola AEAT. No suposto de que non se achegase o citado modelo, deberase achegar unha declaración responsable de todos os ingresos obtidos, á cal deberá xuntar, de ser o caso, o certificado de retribucións e retencións da empresa ou empresas en que estivese de alta no dito exercicio, certificado de pensións, prestacións periódicas, certificado do Servizo Público de Emprego e certificados das entidades bancarias de rendementos do capital mobiliario.

d) Proxecto técnico ou memoria, no caso de que non se requira proxecto, en que se describan axeitadamente as actuacións que se realicen, subscritos por persoa técnica competente. O proxecto ou a memoria identificará o edificio ou a vivenda, así como os datos que se refiren na solicitude e incluirá fotografías onde se amosen as zonas onde se realizarán as actuacións, e terá os seguintes contidos mínimos:

– Descrición detallada das actuacións que se pretenden realizar.

– Características do dispositivo de accesibilidade que se pretende instalar.

– Orzamento desagregado e detallado do investimento da instalación.

e) Nota simple rexistral da vivenda, no caso de persoas físicas solicitantes.

f) Copia da escritura da división horizontal inscrita no Rexistro da Propiedade, no caso das comunidades de persoas propietarias.

g) Licenza municipal de obras, no caso de que sexa necesaria pola actuación que se realice. No suposto de non contar aínda coa licenza, achegarase a correspondente solicitude de licenza.

h) Comunicación previa ao concello, cando a actuación non estea sometida a licenza. No caso de ter transcorridos máis de quince (15) días hábiles, contados desde a data da presentación da comunicación previa ao concello, esta deberá vir acompañada dunha declaración responsable de non ter sido requirido para a súa subsanación.

i) Certificado de discapacidade, no caso de non terse emitido pola Xunta de Galicia da persoa solicitante e, de ser o caso, das demais persoas que compoñen a unidade de convivencia.

2. Non será necesario achegar os documentos que xa fosen presentados anteriormente. Para estes efectos, a persoa interesada deberá indicar en que momento e ante que órgano administrativo foron presentados. Presumirase que o acceso a estes documentos é autorizado polas persoas ou as comunidades de persoas propietarias, salvo que conste no procedemento a súa oposición expresa.

3. Nos supostos de imposibilidade material de obter o documento, a área provincial do IGVS poderá requirirlle a súa presentación ou, no seu defecto, a acreditación por outros medios dos contidos a que se refire o documento.

Artigo 9. Forma de presentación da documentación complementaria

1. As comunidades de persoas propietarias e as súas persoas representantes deberán presentar a documentación complementaria electronicamente a través da sede electrónica da Xunta de Galicia, de acordo co establecido no artigo 14.2.b) e d) da Lei 39/2015, do 1 de outubro. No caso de que se presentase a documentación complementaria presencialmente, requiriráselle para que a emende a través da súa presentación electrónica. Nestes casos, considerarase como data de presentación aquela en que fose realizada a emenda.

2. As persoas físicas deberán presentar a documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. Tamén poderán presentala en formato papel, por calquera dos medios establecidos no artigo 16.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro.

3. Para o caso de que se realice a presentación de documentos separadamente da solicitude, deberase indicar o código e o órgano responsable do procedemento, o número de rexistro de entrada da solicitude e o número de expediente, se dispón del.

4. As persoas ou comunidades de persoas propietarias responsabilizaranse da veracidade dos documentos que presenten. As copias dos documentos gozarán da mesma validez e eficacia que os seus orixinais, sempre que exista constancia de que sexan auténticas. Excepcionalmente, o IGVS poderá requirir a exhibición do documento orixinal para o seu cotexo coa copia electrónica presentada.

5. No caso de que os documentos que se presenten superen os tamaños máximos establecidos na sede electrónica ou teñan un formato non admitido, deberán seguirse para a súa presentación as instrucións da sede electrónica da Xunta de Galicia sinaladas no seguinte enderezo: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

Artigo 10. Comprobación de datos

1. Para a tramitación deste procedemento consultaranse automaticamente os datos incluídos nos seguintes documentos elaborados polas administracións públicas:

a) Documento nacional de identidade ou, de ser o caso, número de identidade de estranxeiro, da persoa solicitante ou da súa persoa representante.

b) Número de identificación fiscal da comunidade de persoas propietarias.

c) Certificacións da AEAT, da Tesouraría Xeral da Seguridade Social e da consellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia, acreditativas do cumprimento das obrigas tributarias e fronte á Seguridade Social, e de non ter pendente ningunha outra débeda coa Administración pública da Comunidade Autónoma, da persoa solicitante e, de ser o caso, dos demais membros que compoñen a unidade familiar.

d) Certificado da renda expedido pola AEAT da persoa solicitante e, de ser o caso, dos demais membros que compoñen a unidade familiar, correspondente aos ingresos do exercicio vencido inmediatamente anterior á data da solicitude, no caso das persoas referidas no artigo 4.2 desta orde.

e) Certificado do nivel de renda expedido pola AEAT da persoa solicitante e, de ser o caso, dos demais membros que compoñen a unidade familiar, correspondente ao exercicio inmediatamente anterior á data da solicitude, no caso das persoas referidas no artigo 4.2 desta orde.

f) Certificado de empadroamento da persoa solicitante propietaria de dúplex ou vivenda unifamiliar.

g) Certificado de discapacidade emitido pola Xunta de Galicia da persoa solicitante ou, de ser o caso, das persoas que compoñen a unidade familiar.

2. Cando as persoas interesadas se opoñan a estas consultas, deberán facelo constar nos correspondentes cadros habilitados para tal efecto no anexo I e no anexo III e, ao mesmo tempo, achegar os documentos oportunos.

3. No caso de que algunha circunstancia imposibilitase a obtención dos citados datos, poderase solicitar ás persoas interesadas a presentación dos documentos correspondentes.

Artigo 11. Órganos competentes para instruír e resolver o procedemento

1. A instrución da tramitación da solicitude de subvención é competencia da área provincial do IGVS onde estea situado o edificio ou a vivenda onde se realicen as actuacións.

2. Correspóndelle á persoa titular da Dirección Xeral do IGVS resolver sobre a concesión das subvencións.

Artigo 12. Procedemento de concesión e requirimentos de emenda

1. O procedemento iníciase de oficio, en réxime de concorrencia non competitiva, mediante a correspondente publicación da convocatoria.

2. O prazo de presentación de solicitudes será o establecido na correspondente convocatoria e, en todo caso, rematará co esgotamento da dotación orzamentaria da convocatoria, que será publicado no Diario Oficial de Galicia mediante resolución da persoa titular da Dirección Xeral do IGVS.

3. De conformidade co establecido nos artigos 45 e 46 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, os requirimentos de emenda poderanse facer mediante publicación no Diario Oficial de Galicia e producirán os mesmos efectos que a notificación individualizada. Esta publicación, tamén, se realizará na páxina web do IGVS.

4. O órgano instrutor remitirá o expediente ao servizo técnico das áreas provinciais para a elaboración dun informe, en que se definirá a tipoloxía das actuacións requiridas, a aptitude da solución técnica aplicable, o prazo máximo de execución e o orzamento da actuación. No caso de que exista diverxencia entre a entidade da actuación e o título habilitante achegado para a súa execución, o IGVS poderá requirir as aclaracións oportunas.

5. Unha vez completado o expediente e logo das comprobacións e inspeccións que se consideren oportunas, a persoa titular da xefatura da área provincial do IGVS emitirá informe sobre o cumprimento dos requisitos e elevará a proposta de resolución á persoa titular da Dirección Xeral do IGVS.

Artigo 13. Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes

A sede electrónica da Xunta de Galicia ten á disposición das persoas ou das comunidades de persoas propietarias unha serie de modelos normalizados para facilitar a realización de trámites administrativos logo da presentación das solicitudes de inicio. Estes modelos presentaranse por medios electrónicos, accedendo á carpeta do cidadán da persoa ou da entidade interesada dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia. Cando as persoas non estean obrigadas á presentación electrónica das solicitudes, tamén poderán presentalas presencialmente en calquera dos lugares e rexistros establecidos na normativa reguladora do procedemento administrativo común.

Artigo 14. Resolución e recursos

1. O prazo para resolver a concesión da axuda será de tres (3) meses, contados desde a data de presentación da solicitude. Rematado o prazo máximo establecido sen que se dite e notifique a resolución, as persoas ou comunidades de persoas propietarias solicitantes poderán entender desestimadas as súas solicitudes por silencio administrativo.

2. A resolución de concesión indicará as actuacións subvencionables, o seu custo, as condicións que se deberán cumprir para a execución da obra, así como o prazo para a súa finalización. Ademais, fixará a contía da subvención concedida que, de ser o caso, poderá ter carácter plurianual.

3. Para os efectos da concesión das axudas, terase en conta a orde cronolóxica de entrada das solicitudes no rexistro da correspondente área provincial do IGVS; considerarase data de presentación aquela en que a solicitude quedase validamente presentada, por terse cuberto na forma correcta e vir acompañada da totalidade dos documentos exixidos nesta orde e na convocatoria. Non obstante o anterior, se as citadas solicitudes, dentro do prazo previsto na correspondente convocatoria para a súa presentación, fosen complementadas co achegamento da licenza ou, de ser o caso, da declaración responsable, terán como data de presentación aquela en que se achegase a citada documentación. As solicitudes que, vencido o prazo de presentación, fosen complementadas nos termos indicados, considéranse, en aras á prelación que se indica no parágrafo seguinte, como en posesión de solicitude de licenza ou, de ser o caso, de simple comunicación previa.

Dentro das solicitudes presentadas, terán prioridade aquelas que, dentro do prazo de presentación de solicitudes, conten con licenza de obras; de seguido, aquelas que conten con comunicación previa, acompañada da declaración responsable prevista no artigo 8.1.h) e, finalmente, as que só conten con solicitude de licenza ou de comunicación previa.

4. Contra a resolución ditada pola persoa titular da Dirección Xeral do IGVS poderase interpor recurso de alzada ante a persoa titular da Presidencia do IGVS. O prazo de interposición deste recurso será dun mes, contado desde o día seguinte ao da súa notificación.

Artigo 15. Modificación da resolución

Toda alteración das condicións tidas en conta para a concesión da subvención ou, de ser o caso, a obtención concorrente doutras subvencións e axudas, poderá dar lugar á modificación da resolución de concesión da subvención.

Artigo 16. Causas de denegación

1. Será causa de denegación da solicitude da subvención o incumprimento dos requisitos exixidos nestas bases reguladoras.

2. Así mesmo, serán denegadas aquelas solicitudes que non dispuxeran de cobertura orzamentaria no momento da súa resolución.

Artigo 17. Xustificación da subvención

1. A persoa ou a comunidade de persoas propietarias beneficiarias deberán comunicar á correspondente área provincial do IGVS o remate das obras relativas a cada unha das anualidades concedidas. A comunicación deberá realizarse nun prazo máximo de 15 días, contado, ben desde o día seguinte ao da finalización das obras, ben desde o remate do prazo máximo fixado na resolución de concesión da subvención para a terminación de cada anualidade das obras. As comunidades de persoas propietarias deberán facer esta comunicación por vía electrónica; as persoas físicas deberán facer esta comunicación por esta mesma vía, cando fose este o procedemento elixido por elas. A comunicación realizarase xuntando o anexo IV desta orde.

2. A comunicación de execución parcial de obras deberá ir acompañada da seguinte documentación:

a) Memoria económica xustificativa do custo das actuacións realizadas, en que se faga constar o cumprimento das actuacións da anualidade que lle corresponda xustificar e que conterá a relación clasificada de gastos polas actuacións realizadas, coas correspondentes facturas ou documentos de valor probatorio equivalente no tráfico xurídico mercantil ou con eficacia administrativa, onde consten a identificación do acredor, o seu importe e a súa data de emisión, así como os documentos que xustifiquen o seu pagamento. Para estes efectos, o seu pagamento deberá xustificarse mediante extractos ou certificacións bancarias debidamente identificados, selados e asinados polo solicitante.

O importe xustificado a conta non poderá ser superior, en ningún caso, ao 80 % do total da subvención, nin superar o importe máximo de 18.000 euros, nin excederá a anualidade prevista para cada exercicio orzamentario na resolución de concesión.

b) Memoria explicativa das obras realizadas por persoa técnica competente.

c) Fotografías que mostren as obras realizadas realizada por persoa técnica competente.

d) Copia de tres orzamentos, de conformidade co establecido no artigo 31.3 da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións, e no artigo 29.3 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia, no suposto de que o importe do gasto subvencionable da actuación supere a contía de 40.000 euros. A elección entre as ofertas presentadas realizarase conforme os criterios de eficiencia e economía, e deberá xustificarse expresamente nunha memoria a elección cando non recaia na proposta económica máis vantaxosa, nos termos establecidos no artigo 29.3 da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

e) Licenza de obras, no caso de actuacións sometidas a este réxime, sempre que non se achegase con anterioridade.

f) No caso de actuacións non sometidas ao réxime de licenza, declaración responsable da persoa solicitante, de non ter sido obxecto de requirimento por parte do concello. Para o caso de ter sido requirido, acreditación da persoa solicitante de que o dito requirimento foi atendido.

3. A comunicación final das obras deberá ir acompañada, ademais de coa documentación sinalada nas letras a), b) e c) do punto anterior, coa seguinte documentación.

a) Certificado de finalización da obra.

b) Xustificante de ter realizada a inscrición da instalación no Rexistro de Aparellos Elevadores da consellería competente en materia de industria, no caso en que sexa obrigatoria.

c) Relación detallada doutros ingresos ou subvencións que financien a actividade subvencionada, con indicación do seu importe e da súa procedencia.

d) Copia de tres orzamentos, nos termos establecidos na letra d) do número 2 deste artigo, no caso de non tela presentada anteriormente.

e) Licenza de obras, no caso de actuacións sometidas a este réxime, sempre que non se achegase con anterioridade.

f) No caso de actuacións non sometidas ao réxime de licenza, declaración responsable da persoa solicitante, a data do remate das obras, de non ter sido obxecto de requirimento por parte do concello. Para o caso de ter sido requirido, acreditación da persoa solicitante de que o dito requirimento foi atendido.

4. Transcorridos os prazos indicados sen que a persoa ou a comunidade de persoas propietarias beneficiarias presenten a documentación xustificativa da anualidade correspondente, o órgano instrutor requiriralla para que a presente nun prazo improrrogable de dez (10) días.

5. En ningún caso se admitirá a presentación de documentación xustificativa, parcial ou final, da subvención con posterioridade ao 30 de novembro de cada unha das anualidades comprendidas na resolución de concesión, salvo que o requirimento sinalado no número anterior se fixese dentro dos dez (10) días anteriores a esa data.

6. No caso de que o ritmo de execución das obras fose diferente ao establecido na resolución de concesión, poderán reaxustarse, logo de solicitude da persoa ou da comunidade de persoas propietarias, conforme o establecido no artigo 13 desta orde, as anualidades mediante resolución da persoa titular da Dirección Xeral do IGVS, sempre que exista dispoñibilidade orzamentaria para a súa realización.

7. No caso de non terse presentado a xustificación da anualidade correspondente nos prazos indicados, nin de térense reaxustado as anualidades, perderase o dereito ao cobramento da parte da subvención correspondente á citada anualidade, o que será notificado á persoa ou comunidade de persoas propietarias beneficiarias a través da oportuna resolución da persoa titular da Dirección Xeral do IGVS.

8. Unha vez presentada a documentación xustificativa e logo das comprobacións e inspeccións que se consideren oportunas, a persoa titular da área provincial do IGVS emitirá certificado acreditativo das verificacións realizadas, en que se detallarán expresamente os principais requisitos exixidos nas bases reguladoras e o alcance das comprobacións practicadas e elevará unha proposta de pagamento á persoa titular da Dirección Xeral do IGVS, quen resolverá en atención aos recursos económicos dispoñibles.

Artigo 18. Pagamento da subvención

O pagamento da subvención realizarase mediante transferencia bancaria na conta de titularidade da persoa beneficiaria, sinalada para estes efectos no anexo I.

Artigo 19. Obrigas das persoas beneficiarias

Ademais das recollidas no artigo 11 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, as persoas ou as comunidades de persoas propietarias beneficiarias terán as seguintes obrigas:

a) Executar as actuacións subvencionadas dentro dos prazos máximos que se establezan na respectiva resolución de concesión.

b) Xustificar a execución coas facturas e documentos bancarios de pagamento en que se identifiquen as persoas ou comunidades de persoas propietarias beneficiarias.

c) Someterse ás actuacións de comprobación e inspección que o IGVS considere pertinentes ao longo do proceso de execución.

d) Facilitar toda a información que lle sexa requirida pola Intervención Xeral da Comunidade Autónoma, polo Tribunal de Contas e polo Consello de Contas no exercicio das súas funcións de fiscalización e control do destino das subvencións.

e) Conservar os documentos xustificativos da aplicación dos fondos recibidos, incluídos os documentos electrónicos en tanto poidan ser obxecto das actuacións de comprobación e control.

f) Subministrar ao IGVS, logo de requirimento para o efecto, de conformidade co artigo 4 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno, toda a información necesaria para o cumprimento das obrigas previstas no título I da citada lei.

g) Realizar plenamente todos os investimentos obxecto da axuda, de modo que estean operativos e verificables a partir da data de xustificación do investimento.

h) Estar ao día das súas obrigas tributarias e coa Seguridade Social no momento en que se aboen as subvencións.

i) As demais obrigas que se derivan desta orde.

Artigo 20. Perda e reintegro da subvención

1. Serán causa de perda e reintegro da subvención, ademais das previstas no artigo 33 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, o incumprimento das obrigas recollidas no artigo anterior. Así mesmo, poderá ser causa de perda da subvención a non comunicación ao órgano instrutor de calquera modificación das circunstancias determinantes do recoñecemento da subvención.

2. O incumprimento ou a falsidade nas condicións requiridas para o outorgamento da subvención comportará, ademais das sancións que puidesen corresponder, o reintegro da subvención percibida, incrementada co xuro legal correspondente desde o seu pagamento, máis o 25 %, segundo establece o artigo 34 da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

3. O procedemento para declarar a procedencia da perda do dereito de cobramento da subvención e, de ser o caso, para facer efectiva a devolución, será o establecido no título II da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

Artigo 21. Compatibilidade das subvencións

As subvencións previstas nesta orde son compatibles coas axudas que se puidesen recibir para as mesmas actuacións, sempre que o importe de todas elas non supere o seu custo, de acordo co establecido no artigo 17 da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

Artigo 22. Notificacións

1. As comunidades de persoas propietarias están obrigadas a recibir as notificacións das resolucións e demais actos administrativos por medios electrónicos. Para estes efectos, no anexo I deberán optar pola notificación por medios electrónicos, sen que sexa válida unha opción diferente.

2. No caso das persoas físicas, as notificacións das resolucións e demais actos administrativos practicaranse preferentemente por medios electrónicos. Non obstante, deberán manifestar expresamente no anexo I a modalidade escollida para a notificación (electrónica ou en papel). Sen prexuízo do anterior, poderán comunicar en calquera momento que as notificacións sucesivas se practiquen ou deixen de practicar por medios electrónicos. As notificacións que se practiquen en papel tamén estarán á disposición da persoa interesada a través da sede electrónica da Xunta de Galicia para que poida acceder ao seu contido de forma voluntaria.

3. As notificacións electrónicas realizaranse mediante o sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal dispoñible a través da sede electrónica da Xunta de Galicia. Este sistema remitirá ás persoas interesadas avisos da posta á disposición das notificacións á conta de correo e/ou teléfono móbil que consten na solicitude para estes efectos. Estes avisos non terán, en ningún caso, efectos de notificación practicada e a súa falta non impedirá que a notificación sexa considerada plenamente válida.

4. As notificacións por medios electrónicos entenderanse practicadas no momento en que se produza o acceso ao seu contido, entendéndose rexeitadas cando transcorresen dez días naturais desde a posta á disposición da notificación sen que se acceda a este.

5. Se a notificación electrónica non fose posible por problemas técnicos, o IGVS practicará a notificación por calquera outro medio dos previstos na normativa reguladora do procedemento administrativo común.

Artigo 23. Transparencia e bo goberno

1. De conformidade co artigo 15 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, co artigo 17 da Lei 1/2016, do 18 de xaneiro, e co Decreto 132/2006, do 27 de xullo, polo que se regulan os rexistros públicos creados nos artigos 44 e 45 da Lei 7/2005, do 29 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2006, o IGVS publicará no Diario Oficial de Galicia e na súa páxina web oficial a relación das persoas beneficiarias e o importe das subvencións concedidas. Incluirá, igualmente, as sancións que, como consecuencia delas, puidesen impoñerse nos correspondentes rexistros públicos, polo que a presentación da solicitude leva implícita a autorización para o tratamento necesario dos datos das persoas beneficiarias e a referida publicidade.

2. De conformidade co previsto nos artigos 17.3.b) e 20.8.a) da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións, transmitirase á Base de datos nacional de subvencións a información requirida por esta, o texto da convocatoria para a súa publicación na citada base e o seu extracto no Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III
CONVOCATORIA CON FINANCIAMENTO NO ANO 2018

Artigo 24. Obxecto

Mediante esta orde convócase, a través dun procedemento de concorrencia non competitiva, as subvencións para a instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex, así como en vivendas unifamiliares, que carezan deles.

Artigo 25. Prazo de presentación de solicitudes

O prazo de presentación de solicitudes comezará o día seguinte ao da publicación desta orde no Diario Oficial de Galicia e rematará o 30 de maio de 2018 e, en todo caso, no momento do esgotamento do crédito orzamentario, o que será publicado no Diario Oficial de Galicia mediante resolución ditada pola persoa titular da Dirección Xeral do IGVS.

Artigo 26. Orzamento

1. As subvencións previstas nesta convocatoria faranse efectivas con cargo á aplicación orzamentaria 08.80.451A.780.8, dos orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia, coa seguinte repartición plurianual:

Anualidade 2018: por importe de 1.500.000 euros.

Anualidade 2019: por importe de 1.000.000 euros.

2. A contía establecida nesta convocatoria poderá ser obxecto de ampliación por resolución ditada pola persoa titular da Dirección Xeral do IGVS, que terá efecto logo da súa publicación no Diario Oficial de Galicia, de conformidade co establecido no artigo 30 do regulamento da Lei 9/2007, do 13 de xuño.

Disposición adicional primeira. Datos de carácter persoal

De conformidade coa Lei orgánica 15/1999, do 13 de decembro, de protección de datos de carácter persoal, os datos persoais recollidos na tramitación deste procedemento, cuxo tratamento e publicación autoricen as persoas interesadas mediante a presentación das solicitudes, serán incluídos nun ficheiro denominado «Relacións administrativas coa cidadanía e con entidades», co obxecto de xestionar o presente procedemento e de informar as persoas interesadas sobre a súa tramitación. O órgano responsable deste ficheiro é a Dirección Xeral do IGVS. Os dereitos de acceso, rectificación, cancelación e oposición poderanse exercer ante o IGVS, mediante o envío dunha comunicación ao seguinte enderezo: Área Central s/n, polígono das Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, ou a través dun correo electrónico a sx.igvs@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo o non recollido nesta orde aplicarase o disposto na Lei 39/2015, do 1 de outubro, na Lei 40/1960, do 21 de xullo, de propiedade horizontal, na Lei 8/2012, do 29 de xuño, de vivenda de Galicia, na Lei 9/2007, do 13 de xuño, e no seu regulamento, aprobado polo Decreto 11/2009, do 8 de xaneiro.

Disposición derradeira primeira. Habilitación para o desenvolvemento

Habilítase a persoa titular da Dirección Xeral do IGVS para ditar as resolucións que sexan necesarias para o desenvolvemento e aplicación desta orde, así como para adoptar os acordos, instrucións e aclaracións que sexan precisos para a xestión deste programa de axudas.

Disposición derradeira segunda. Entrada en vigor

Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestruturas e Vivenda

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies